Sentencia: 0270/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0270/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2.

De los antecedentes que cursan en el expediente de la acción de amparo constitucional, se evidencia que los Vocales recurridos a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 64/2008 de 30 de enero de 2008 tomaron en cuenta la primera tercería de dominio excluyente que presentó el accionante (fs. 25 a 27 vta.), que fue retirada (fs. 29 y vta.), a la que se dio por no presentada por Auto de 16 de agosto de 2006 (fs. 30) y no consideraron la segunda tercería de dominio que presentó Carlos Roberto Landivar Rivas (fs. 34 a 38 vta.) que fue declarada probada por Auto de 10 de noviembre de 2006 (fs. 45 y vta.), y  que luego fue recurrida de apelación por el Banco BIDESA SA. en liquidación (fs. 50 a 51 vta.).

Por lo manifestado, el Magistrado que suscribe concluye que con la determinación de nulidad del Auto del 10 de noviembre de 2006 para que el Juez resuelva lo que fuere de ley, se vulneró el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso del accionante, consagrados en las normas previstas por el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada, actual art. 119.II de la Constitución Política del Estado, razón por la cual considera que debió aprobarse la concesión de tutela otorgada por el Tribunal de garantías.