Sentencia: 0307/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0307/2011-R

Fecha: 09-Jun-2011

este es una manifestación del principio pro-homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva.

Al establecer la necesidad de una reconducción temporal de la jurisprudencia desarrollada por la SC 0099/2010-R, no podemos dejar de referirnos al criterio denominado pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con los derechos a la tutela constitucional efectiva y al acceso a la justicia constitucional, en tal sentido, este es una manifestación del principio pro-homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva.

Tal es así que el principio pro actione ha sido utilizado por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (SSC 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001-R, 775/2002-R, 136/2003-R, 303/2003-R, 618/2003-R, 472/2003-R, 550/2003-R, 512/2003-R 1075/2003-R y otras). En la SC 1044/2003 de 22 de julio, el Tribunal señalo que el principio en análisis, “(…) tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados”.

Conforme al derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial, debiendo el juzgador realizar una ponderación entre el incumplimiento de una determinada formalidad con el derecho de acceso a la justicia, concretamente con el derecho de acceso a los recursos, y en caso de dudas debe interpretarse a favor a favor del recurrente, ahora accionante.

“Se debe tener presente que el art. 115 de la CPE establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a los derechos e intereses legítimos, de toda persona debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva.”