SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 29 de diciembre de 2009, aproximadamente a horas 18:00, aproximadamente detuvieron de forma arbitraria a sus representados sin la existencia de ningún mandamiento librado por autoridad competente, cuando éstos se encontraban en inmediaciones del edificio Arco Iris -donde su representada tiene su oficina jurídica en el piso 12 y el segundo trabaja como su asistente legal-.
Tal fue la arbitrariedad cometida en su contra, que fueron incomunicados, y, desconociendo su condición de abogado, no le permitieron hablar con ellos, llevando a cabo luego, la requisa de la oficina de su representada sin la actuación de un testigo y menos en su presencia, para luego precintarla, so pretexto de una “acción directa”, en relación al supuesto hecho delictivo de despojo, cometido por su representada un día anterior “de su propia oficina”.
Posteriormente, la Fiscal asignada al caso, ahora demandada, se precipitó en requerir la investigación contra sus representados por los supuestos e imposibles delitos de allanamiento de domicilio y hurto, “de su propia oficina y sus pertenencias”, cuando en realidad las que cometieron el delito, fueron las falsas denunciantes, y, pese a haberles denunciado, la Fiscal demandado no se pronunció sobre los delitos cometidos por las mismas, ni tampoco ordenó su investigación.
No obstante de la flagrante ilegalidad de la detención de sus representados, bajo la supuesta “acción directa” después de 24 horas de cometidos los supuestos hechos delictivos, no se ordenó la inmediata libertad de los mismos, argumentando que no estaban detenidos, sino que fueron “conducidos” a dependencias de la FELCC.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 9
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- en forma concurrente,
- “
- III.3.1. Sobre el arresto con fines investigativos
- con fines investigativos”
- compromiso
- éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante
- no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso”
- “…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR