SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

III.5. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, y de acuerdo a los antecedentes, la jurisprudencia constitucional citada es aplicable al caso, debido a que las lesiones a los derechos que fueron demandados, forman parte componente del debido proceso, que excepcionalmente es analizado vía acción de libertad cuando el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, ocasionando su restricción o supresión; y paralelamente cuando el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión, situación que ocurrió en el caso concreto al concurrir ambas excepciones señaladas, ya que los representados del accionante, fueron arrestados e incomunicados -incluso de su abogado-, sin la existencia de un proceso investigativo, orden de autoridad competente ni flagrancia.

         En ese entendido, los hechos suscitados que privaron la libertad de los representados del accionante, carecen desde todo punto de vista de legalidad, toda vez que tal como se indicó en el punto III.3. de la presente Resolución, la medida de arresto con fines investigativos a la que fueron sometidos, fue impuesta sin la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas por el art. 225 del CPP, más aún si de acuerdo al requerimiento dictado por la Fiscal demandada, que dispuso la libertad de los arrestados, se aclaró la inexistencia de flagrancia y de un proceso abierto con anterioridad a los hechos analizados.

         Por otra parte, ante la ausencia de los demandados en audiencia, como la falta de presentación de informe de los mismos -pese a haber sido notificados-, se tiene por aceptados los hechos denunciados, debido a que su incumplimiento legal de informar al Juez de garantías, hace presumir el asentimiento de todo lo demandado en su contra, más aún, teniendo en cuenta el perjuicio de los representados del accionante, al haberse suspendido una primera audiencia por falta de notificación a la Fiscal demandada.