SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, y ampliando la misma, indicó que la intención de las falsas denunciantes, fue apropiarse de su oficina, bajo el pretexto de una deuda de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) que la accionante tiene con ellas, como emergencia de una transacción incompleta y resuelta voluntariamente entre las partes, quedando dicha obligación pendiente de su parte. De tal manera, que su representada es la propietaria de la oficina supuestamente allanada, quien posee título de propiedad, por lo que su arresto es un atropello, ya que no existió ningún comparendo, o citación legal y menos aún una investigación abierta o denuncia previa; posteriormente, sus representantes fueron puestos en libertad a las 03:00 de la madrugada, estando detenidos por más de 9 horas, donde la Fiscal ahora demandada, inicialmente señaló que fueron “conducidos” y no “aprehendidos”; empero, en su requerimiento admitió que un hubo flagrancia y fueron arrestados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 9
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- en forma concurrente,
- “
- III.3.1. Sobre el arresto con fines investigativos
- con fines investigativos”
- compromiso
- éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante
- no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso”
- “…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR