Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.2.2. Informe del funcionario policial demando
El funcionario policial demandado no presentó informe escrito; no obstante, en audiencia a través de su abogado indicó que ante la denuncia contra el accionante, éste fue invitado a dependencias policiales para dar una solución, y en el camino y ya en dependencias policiales al ver la denuncia en la Unidad de Conciliación se alteró. Pero que no fue detenido, sólo se trató de conservar la paz.