SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

procedente

La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dictó la Resolución de 23 de enero de 2010, cursante de fs. 11 a 12, declarando procedente la tutela, disponiendo el cese de la persecución y el pago de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) Las medidas restrictivas deben ser ordenadas por autoridad competente, las limitaciones no previstas por ley son arbitrarias y acarrean responsabilidad; ii) Se persiguió ilegalmente y limitó la libertad del accionante al sacarlo de su oficina y conducirlo a la FELCC, peor aún si fue para lograr el cumplimiento de una obligación de carácter civil o laboral; y, iii) La Policía Nacional no es competente para realizar conciliaciones de esa naturaleza, menos obligar a la conciliación.         

Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.