SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

III.2.Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que el 21 de enero de 2010, a horas 10:15, cuando se encontraba en su lugar de trabajo, fue buscado por el funcionario policial ahora demandado, quien se presentó manifestándole que quería hablar afuera de sus oficinas, donde después le hizo conocer que tenía sentada una denuncia por incumplimiento de pago en las Oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana, formulada el mismo día por Fortunato Ledezma, conduciéndolo a dichas dependencias para que pueda aclarar la misma, donde estuvo detenido para luego ser liberado.

En ese sentido, del análisis del caso, se constata que el funcionario policial demandado, no contaba con citación o notificación alguna que justifique su presencia en las oficinas del accionante, y pese a ello, lo condujo a dependencias policiales, constituyéndose esta conducta en arbitraria y al margen de la ley, ya que, si hubo la denuncia, la primera obligación que tiene la Unidad de Conciliación Ciudadana es verificar si dicha denuncia esta dentro de su ámbito de competencia, de no ser así debió derivar la misma donde corresponda, y si está dentro de su competencia, debe observarse el Reglamento e imprimir el tramite establecido; es decir, que debe expedirse una citación firmada por el Jefe de dicha Unidad, con la indicación de  día, hora, lugar y el motivo del mismo, procedimiento que no se ha cumplido, y afectó la libertad del accionante así sea en horas, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.