SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de enero de 2010, cursante de fs. 11 a 12 de obrados, la accionante alegó, que se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por más de un año; sin embargo, el 31 de diciembre 2009 se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, en la que se dispuso por Resolución 199/09 del Tribunal Quinto de Sentencia, la cesación de la detención preventiva aplicando en su lugar medidas sustitutivas conforme lo establecido en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) disponiendo arraigo y fianza económica, las mismas que fueron cumplidas.
Posteriormente el 21 de enero de 2010, la accionante solicitó mandamiento de libertad provisional, por haber cumplido con todas las medidas impuestas, en tal sentido, la autoridad demandada; señaló audiencia de promesa formal, situación que no está contemplada en el Código, sólo con el fin de no librar el mandamiento de libertad, en tal sentido, interpuso la acción de libertad.