SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“procedente”
El Juez Primero de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1/2010 de 26 enero, cursante de fs. 19 a 26 declaró “procedente” disponiendo que a partir de esta audiencia de acción de libertad, el Juez -autoridad demandada-, retomará y regularizará con la providencia de 23 de enero de 2010, para hacer concurrir a una audiencia en principio a la persona que ha comprometido con el contrato de trabajo a favor de la imputada, recordándole las obligaciones que asume y su aceptación, claramente establecido en la Resolución 199/2010, en aquel Tribunal Quinto de Sentencia de esta capital, se halla pendiente e inmediatamente en la misma oportunidad de audiencia se labrará el acta correspondiente en presencia de la imputada Angelie Danga Bayaua -accionante- de las obligaciones que se han impuesto en las medidas sustitutivas, a la cesación de su detención preventiva, actos que no estiman necesariamente, con la intervención de la central de notificaciones, si no a través de citaciones directas, en su dirección y como gestión de su despacho de la autoridad demandada (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante, fue beneficiada con las medidas sustitutivas imponiéndole arraigo y fianza económica, las mismas que fueron cumplidas, en tal sentido, solicitó que se le expida mandamiento de libertad; ii) La autoridad demandada mediante proveído indicó que previamente se aplicará lo establecido en el art. 246 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) La autoridad demandada debió haber tenido mayor cuidado en los actos que tienen relación con la libertad ya que no se pueden restringir.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías al haber declarado “procedente” la presente acción, aunque con terminología incorrecta, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.