SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De la lectura de la acción de libertad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que la accionante solicitó la cesación a la detención preventiva al Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, quien mediante Resolución 199/2009 de 31 de diciembre, dispuso medidas sustitutivas consistentes en arraigo y detención domiciliaria las mismas que fueron cumplidas, en tal sentido, solicitó ante el Tribunal Séptimo del Distrito Judicial de La Paz -autoridad demandada- expida el mandamiento de libertad, al haber cumplido con las medidas impuestas, sin embargo, la autoridad demandada por decreto de 23 de enero del citado año, dispuso audiencia pública de promesa formal en sujeción a lo previsto en el art. 246 CPP, que se efectuaría el 29 de enero del citado año.
De lo expuesto precedentemente, se evidencia que la autoridad demandada debió haber resuelto de forma inmediata la situación jurídica de la accionante, quién al haber cumplido con las medidas impuestas por la autoridad demandada, debió ordenar o expedir el mandamiento de libertad o señalar audiencia sin caer en retardación, puesto que tratándose de solicitudes que estén vinculados con la libertad debe darse un tratamiento con la mayor celeridad, en razón de que se trata de un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado.
Por lo que la autoridad demandada desconoció la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional, la misma que señala que se debe actuar de forma pronta, y se debe tener mayor cuidado en los actos que tienen relación con la libertad ya que no se puede restringir tan importante derecho.