SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Indica que, el 30 de enero de 2010, su representado fue sorprendido con un mandamiento de apremio de 15 del mismo mes y año, por el cual fue detenido, cuando en realidad la planilla de reliquidación de beneficios sociales es de 19 de enero de ese año, cuya notificación data del 21 del ya citado mes y año.
El apremio fue efectuado en base a un mandamiento que se hallaba sin efecto, toda vez que fruto de un memorial de 13 de enero de 2010, el Juez demandado, dispuso mediante decreto de 18 del referido mes y año, que se elabore una nueva planilla de reliquidación, por lo que se infiere que el Juez debió emitir un nuevo mandamiento de apremio, con fecha posterior al 25 de enero de ese año; ya que recién el 24 se vencía el plazo de los tres días para cancelar la liquidación, vulnerándose el debido proceso y coartándose; consecuentemente, el derecho a la libertad de su representado, con el añadido que en la planilla de liquidación se ha consignado los honorarios del abogado, aspecto también ilegal que va contra la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR