SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“procedente”

Mediante Resolución 1/2010 de 31 de enero, cursante de fs. 31 a 34, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad contra del Juez demandado, e “improcedente” en relación con el “Sub Oficial Choque”, disponiendo, se deje sin efecto el mandamiento de apremio 02/2010, expedido por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, debiendo en todo caso si correspondiere expedir un nuevo mandamiento de apremio que no contemple costas y honorarios profesionales en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es una acción tutelar prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que busca la restitución del ejercicio pleno del derecho a la libertad; b) El Juez demandado, debió emitir nuevo mandamiento de apremio con fecha posterior al 24 de enero de 2010, fecha en la que vencía el nuevo plazo otorgado a Marvin Michel Carrasco para que cancele la deuda contenida en la nueva planilla de reliquidación ordenada; c) Si bien es cierto que el Juez titular, Jaime Taboada Silva, expidió el mandamiento de apremio observado, el Juez demandado, no debió mantener vigente dicha decisión, que más bien fue ratificada al momento de firmar el mandamiento de apremio 02/2010 de 15 de enero, cuando el 18 del mismo mes y año ordenó expresamente la elaboración de una nueva planilla de reliquidación; d) Ambas planillas incluyen costas procesales y honorarios profesionales, circunstancia que infringe lo previsto por el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), y va contra la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1083/2002; y e) La ejecución del mandamiento de apremio evidentemente, ha vulnerado el debido proceso.