SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Análisis del caso

  El art. 213 citado supra, señala: "Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto"; por su parte el art. 216 del citado código, determina: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado".

        De la revisión de documentación, se establece que evidentemente el 15 de enero de 2010, fue suscrito el mandamiento de apremio por el Juez demandado, a con el propósito que Marvin Michel Carrasco, efectivice la cancelación de Bs2241,68.- a favor de José Luis Suyo Jurado y contradictoriamente el 18 del mismo mes y año, vale decir tres días después, la misma autoridad judicial, instruyó la elaboración de una nueva planilla de reliquidación, tomando en cuenta el Auto de excepción de pago expedido, instrucción que se hizo efectiva el 19 del mes y año ya citados, razón por la cual se concluye que ha existido real violación de los derechos del representado del accionante, cuando por un lado se le acepta realizar una nueva liquidación de la planilla de beneficios sociales y por otra se dispone su detención, hecho absolutamente paradójico e incongruente.

En lo referido a que el art. 6 de la LAPACOP, señala que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente  sobre  el  patrimonio del o de los  sujetos responsables, incluyendo el caso de los honorarios profesionales de abogado, éste tema no se encuentra vinculado con la libertad del representado del accionante, razón por la cual no corresponde a este Tribunal realizar un análisis y mucho menos pronunciarse al respecto, siendo lo único pertinente de citar que, la propia autoridad demandada, instruyó la elaboración de una nueva planilla de costas cuyo plazo de vencimiento para su observación se extendía hasta el 24  de enero de 2010.