SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
En el mismo sentido, también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, en la SC 2273/2010-R, de 19 de noviembre, entre otras, estableciendo la denegatoria de la acción constitucional, cuando alternativamente se activan la vía ordinaria y la constitucional, para evitar la duplicidad de fallos, al señalar:
“ …toda vez que la apelación interpuesta -como se dijo en el punto II.4. del presente fallo-, se encuentra pendiente de resolución en el tribunal de alzada; sin embargo, simultáneamente han planteado la presente acción tutelar, activando de esta manera dos vías de reclamación, lo que impide a este Tribunal pronunciarse, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, conforme lo sostiene la jurisprudencia constitucional glosada en el Acápite III.4. de esta Sentencia, aplicable al caso, determinando la improcedencia de la presente acción tutelar al no haber agotado la vía ordinaria el accionante, de manera excepcional, antes de acudir a la jurisdicción constitucional”.
- I.1.1
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR