SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme se tiene anotado precedentemente, una vez emitida una resolución que dispone medidas cautelares, el imputado o la parte legítimamente interesada, tiene como medio para impugnarla el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 concordante con el art. 403, ambos del Código de Procedimiento Penal, que es la vía idónea y oportuna para modificar las medidas cautelares impuestas, sin que le esté permitido, de manera simultánea a la presentación del recurso de apelación incidental, plantear la acción de libertad sobre un mismo caso.
En el caso de autos, el Juez demandado emitió la Resolución de medida cautelar de detención preventiva contra el accionante, quién planteó recurso de apelación incidental y simultáneamente presentó la acción de libertad, aspecto que fue informado por la autoridad judicial demandada en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, sin que la parte accionante en dicho actuado procesal haya puesto en conocimiento del Juez de garantías que la apelación formulada se encontraba pendiente de pronunciamiento, y en lugar de ello, ratificó la denuncia sobre los mismo hechos, activando de esta manera dos vías de reclamación. Conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, sólo es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando las supuestas lesiones al derecho a la libertad no fueron reparadas por las autoridades competentes para el efecto; lo que no ocurrió en el caso analizado, porque la Resolución del Juez cautelar al haber sido apelada se encuentra pendiente de resolución, aspecto que impide a este Tribunal pronunciarse, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, determinando que se deniegue la acción de libertad.
- I.1.1
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR