SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de febrero de 2010, cursante de fs. 11 a 13, declaró improcedente la acción de libertad, con el fundamento que al haberse presentado recurso ordinario de apelación que se encuentra pendiente de resolución, no puede ingresar a analizar el fondo de la presente acción.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo cual el Juez de garantías, al declarar “improcedente” la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio  correcta aplicación al citado precepto constitucional.