SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Como emergencia de un proceso social por pago de beneficios sociales y tras declararse rebelde a la ley a uno de los socios; sin embargo, una vez en ejecución de fallos, se apersonó Alfredo Condori Paxi como representante legal de la empresa, constatándose en el mismo testimonio de poder, la transcripción del acta de la asamblea extraordinaria de socios de la empresa SISTECO Ltda., de 9 de marzo de 2009, donde textualmente señaló: “Asistieron a la Asamblea Freddy Walter Fiorilo Plaza como titular del 50.01 % de las cuotas de capital de la empresa y por el restante 49.99 % de las cuotas de capital de la empresa, asistió el socio Sergio Giadalla Asbún Yacir”.

De donde se establece que actualmente los únicos socios y propietarios de las cuotas de capital de la empresa SISTECO Ltda., son Freddy Walter Fiorilo Plaza y Sergio  Giadalla Asbún Yacir, únicos obligados a cancelar los beneficios sociales de sus ex trabajadores, por lo que encontrándose el proceso en ejecución de fallos, pasados en autoridad de cosa juzgada y ante el incumplimiento del pago de los beneficios sociales a favor de los demandantes, en aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se dispuso el apremio contra los únicos propietarios y socios de dicha empresa, quienes son los llamados a responder por las obligaciones de la misma y no así el apoderado como señalan.

A su vez, informa que los socios accionantes, durante el proceso han presentado incidentes y han apelado distintas providencias con el único objeto de dilatar el pago de beneficios sociales, y que si bien realizaron depósitos bancarios, empero hasta el presente no cubrieron el pago total de los adeudados, por lo que el apremio dispuesto se encuentra de acuerdo a lo dispuesto en el art. 216 del CPT.