SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2.  En el caso de autos

Al respecto, conforme a la jurisprudencia desarrollada líneas arriba, el mandamiento de apremio en materia laboral debe ser liberado contra el o los representantes legales de la empresa, toda vez que son estos los que ejerciendo personería, acuden ante las instancias administrativas y judiciales a nombre de la empresa.

En la especie, si bien es cierto que los accionantes aducen que otorgaron poder a favor de Alfredo Condori Paxi, para que a nombre y representación de la empresa se apersone acreditando personería ante la Jueza demandada, empero de la revisión de los actuados remitidos a este Tribunal Constitucional, constan memoriales presentados por Alfredo Condori Paxi, empero en ninguno de dichos memoriales ni en los actuados que cursan en el expediente, consta que la Jueza demandada hubiere admitido la personería y representación legal del nuevo representante de la empresa SISTECO Ltda., Alfredo Condori Paxi.

En ese sentido, al no haberse acreditado la admisión de la personería del nuevo representante legal, toda vez que no sólo debe demostrarse el apersonamiento del representante legal, sino que dicho apersonamiento debe estar admitido por la Jueza, aspecto que no fue probado ni por los demandados ni por la parte demandada con prueba suficiente que genere plena convicción por ejemplo prueba documental; y como un fallo judicial debe obedecer a la plena certidumbre, al no existir la certeza ni la prueba respectiva, que acredite vulneración a derechos fundamentales, no corresponde otorgar la tutela.