SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.1. La ejecución del mandamiento de apremio en materia laboral
El art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), de manera excepcional mantiene el apremio corporal en materia de asistencia familiar como en materia laboral y de seguridad social, para cuya ejecución se deben cumplir las condiciones validez, requisitos y formalidades previstas en la Constitución y en la Ley.
Dentro de ese contexto, el art. 213 del CPT establece que, las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto. Por su parte, el art. 216 del mismo Código, prescribe que si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio contra el ejecutado.
En ese orden, en cuanto a la ejecución del mandamiento de apremio para hacer cumplir una obligación emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, la SC 1341/2005-R de 25 de octubre, recogiendo la jurisprudencia contenida en las SC 0377/1999-R de 1 de diciembre, reiterada en las SSCC 0736/2002-R 0235/2003-R, 0970/2003-R y 1766/2004-R señaló claramente que: ´…el mandamiento de apremio como medida compulsiva emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada" (las negrillas son nuestras).
En el mismo sentido, la SC 0598/2007-R de 12 de julio, señaló remitiéndose a su vez a la SC 1225/2006-R de 1 de diciembre, que: “Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa. Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción, este Tribunal en la SC 1649/2005-R, de 19 de diciembre, reiterando lo expresado en las SSCC 0415/2001-R, 0259/2002-R, señaló lo siguiente:'... según el art. 110 del Código Procesal del Trabajo, toda empresa tendrá un representante; sin embargo, dentro de la normativa procesal del trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario`.
Conforme a lo señalado en la línea jurisprudencial citada, es imprescindible, que el apersonamiento del nuevo representante legal de la empresa, sea aceptado por el Juez de la causa, para que las emergencias y ejecución de la sentencia sea asumida por quien invoca la representación de una persona jurídica, más aún si en ejecución de fallos se dispuso se libre mandamiento de apremio. En virtud de ello, en los casos en los que se haya expedido mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa, a contrario sensu cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada”.