SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Evelin Salguero Velasco y René Rojas Bonilla, Vocales de la Sala Penal y Administrativa y, de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, presentaron informe escrito cursante de fs. 32 y vta., señalando que: 1) El Auto de Vista confirmó la determinación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, con la modificación de que la fianza señalada en la suma de Bs10 000.- sea una fianza real ante la existencia de víctimas múltiples, además es una medida que perjudica lo menos posible al imputado; 2) El registro domiciliario del imputado no menciona con exactitud el domicilio sino de modo general indica “Barrio La Cruz”; 3) El certificado de trabajo fue otorgado por el propio padre; y, 4) No existe ninguna Resolución que afecte la libertad de Ariel Apinaye, y si las medidas que le fueron impuestas las considera gravosas a sus intereses, las mismas pueden ser modificadas por ser provisionales incluso aún de oficio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0489/2010-R
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR