SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2.Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto el accionante a tiempo de interponer la presente acción de libertad, no se encontraba detenido, ya que el día en que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, el juez dispuso se expida mandamiento de libertad; Consecuentemente, la modificación realizada por el Tribunal ad quem de la fianza económica establecida en la suma de Bs10 000.- por una fianza real consistente en un bien inmueble, sin que haya sido objeto de apelación, no puede ser compulsada por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituye causa o restricción alguna del derecho a la libertad física del accionante.
En consecuencia, las actuaciones denunciadas en la presente acción de defensa de derechos fundamentales, si bien están vinculadas con la garantía al debido proceso consagrada en el art 115.II de la CPE; empero, al no restringir la libertad del accionante, deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados estos, y de persistir corresponde interponer la acción de amparo constitucional; circunstancia que determina la denegación de la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0489/2010-R
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR