SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs. 27 a 28 vta., el accionante señaló que, el 5 de marzo del mismo año, fue imputado por el delito de manipulación informática, habiendo el Juez cautelar dispuesto el 6 de ese mismo mes y año, medidas sustitutivas a la detención preventiva; determinación que fue apelada por Alberto Salazar Herrera, supuestamente como representante legal de la cooperativa “Jesús Nazareno” y como querellante, siendo que éste había sido suspendido de sus funciones el 3 de marzo de 2010, prosiguiendo su curso con este defecto absoluto.
Indica que, una de las autoridades demandadas, Evelin Salguero Velasco, en audiencia de apelación modificó ultrapetita las medidas sustitutivas, imponiéndole una fianza real de imposible cumplimiento que no fue objeto de apelación; empero, al existir votos contrarios el Presidente del Tribunal de apelación convocó al Vocal René Rojas Bonilla, señalando nueva audiencia, donde se resolvió modificar la fianza conforme a la pretensión de la otra autoridad demandada, dejándolo en indefensión y violando su derecho a la presunción de inocencia.
Agrega que, la fianza al alcanzar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), era de imposible cumplimiento y no estaba conforme a lo establecido por el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que sus determinaciones no se podían extender más allá de lo impugnado conforme lo establecen las SSCC “1176/2002” y “0882/2007”, y que la responsabilidad civil corresponde cuando existe sentencia condenatoria ejecutoriada, que no puede garantizarse con la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0489/2010-R
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR