SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 20 de abril de 2010, en horas de la tarde, mientras desarrollaba, conjuntamente su esposa Sinforosa Flores Felipe y Santusa Mamani Choque, faenas diarias dentro de sus respectivas parcelas ubicadas en la Estancia Quellacani de la Comunidad Tujuni, fueron detenidos por tres supuestos efectivos policiales acompañados por Eduardo Flores Choque, Juan Carlos Flores, dirigente de la Subcentral Agraria; y, Fidel Choque Felipe, Jilakata de la Comunidad “Centro”, autoridad que no tiene jurisdicción ni competencia dentro de la Comunidad Tujuni, de una forma completamente ilegal, en medio de coacción, violencia, trato inhumano y degradante, afectando ilegítimamente su derecho a la libertad, así como sus garantías reconocidas por la Constitución, conduciéndolos, de manera violenta, a un vehículo manejado por Eduardo Flores Choque.

Fueron vanas sus súplicas y ruegos de permitirles sacar algo de abrigo y avisar a algún vecino o familiar para que puedan ver su ganado, los policías no les permitieron  hacerlo, por lo que tuvieron que dejar a su suerte tanto a los animales que se encontraban pastando y las herramientas de trabajo que estaban en el cultivo.

Durante todo el trayecto los policías no quisieron identificarse y tampoco les explicaron la razón de su detención, sólo les mencionaron que los llevaban para prestar su declaración informativa en Sica Sica, sin mostrarles ninguna orden y habiendo ejercido violencia sobre ellos, en especial sobre su representada, Santusa Mamani Choque. Una vez llegaron a la mencionada localidad, fueron trasladados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), instalaciones en las que tuvieron que esperar hasta el anochecer debido a que no se encontraba el Fiscal, espera en la que ayudados por un abogado pudieron revisar el cuaderno de investigación en el que constaba que la razón de su aprehensión se debía a que no habrían obedecido una citación de presentarse a otorgar una declaración informativa sobre una denuncia de lesiones interpuesta por Eduardo Flores Choque, momento en el que les informaron que ante la ausencia del Fiscal, Félix Santiago Ugarte, quien supuestamente emitió la orden de aprehensión, quedarían arrestados entre tanto se haga presente; o, en su defecto solicitar otro día para la declaración, por lo que tuvieron que pedir otro día para su declaración informativa y suscribir un acta de presentación para el 27 de abril de 2010.

Sin los medios económicos necesarios para poder buscar alojamiento o alimento y sin la posibilidad de retornar a su comunidad, tuvieron que suplicar al abogado pueda ayudarlos, quien les ofreció cobijo durante la noche y les prestó Bs40.- (cuarenta bolivianos), para retornar, al día siguiente, a su comunidad.

Finaliza alegando que existe una persecución contra su hermano Nicasio Flores Flores, porque supuestamente también existía una orden de aprehensión en su contra, obtenida y expedida de la misma forma, así manifestado por las personas demandadas; y, por otro lado, habiendo verificado el libro diario y de denuncias del Juzgado de Instrucción y consultada la Secretaria de ese despacho, la denuncia interpuesta por Eduardo Flores Choque no fue puesta a conocimiento de ese Juzgado; sin embargo, esta autoridad emitió las ordenes de aprehensión, sin guardar las garantías que señala el Código de Procedimiento Penal.