SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de Sica Sica del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 16/2010 de 3 de mayo, cursante de fs. 64 a 65, declaró “improcedente” la acción de libertad, disponiendo la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para la culminación de la investigación correspondiente; llamando severamente la atención a los demandados por su inconcurrencia a la audiencia tutelar, dispuso se oficie a la Fiscalía del Distrito y al Director Departamental de la FELCC, en razón a los siguientes fundamentos: 1) El argumento del accionante establece que él y sus representados habrían sido detenidos indebidamente; sin embargo, en audiencia, no se presentó ningún documento que acredite que se violaron derechos y garantías consagrados en la Constitución; 2) Concluye que los agraviados no fueron privados de libertad; al no encontrarse el Fiscal en el lugar de sus funciones, firmaron actas de garantía de presentación para sus posteriores declaraciones informativas, para “de esta manera darles libertad” (sic), habiendo sido detenidos cumpliendo con el mandato de la ley; es decir, dando cumplimiento al mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal demandado; y, 3) El campo de la acción de libertad, determina y se delimita a la libertad de las personas, debiendo, otros temas vulnerantes de garantías y derecho constitucionales, ser dirimidos vía acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR