SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

            Por otro lado, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, en referencia a lesiones del debido proceso, expresó que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (se añadieron negrillas).

Bajo esa óptica, la SC 1030/2010-R de 23 de agosto, con relación a la extinción de la acción penal, señaló: “Los accionantes, son juzgados dentro de un proceso penal en el que fueron imputados formalmente por el Ministerio Público y privados de su libertad por orden de autoridad competente, en este caso, la Jueza cautelar; de manera que, los aspectos alegados en el recurso, no constituyen la causa directa de su restricción de libertad, lo que determina la improcedencia del recurso, conforme se dejó establecido por las líneas jurisprudenciales glosadas, teniendo presente que las Sentencias Constitucionales, cuya aplicación solicitaron los recurrentes, contienen supuestos fácticos diferentes al caso examinado...”