Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Expuesta la fundamentación fiscal, de la denunciante y la defensa, por Auto de 22 de febrero de 2010 el Tribunal de Sentencia de Montero rechazó la detención preventiva y dispuso aplicación de medidas sustitutivas a favor de los imputados (fs. 2 a 6), resolución que fue recurrida de apelación (fs. 7 a 8), radicada y resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista 74/2010 de 3 de marzo que revocó la resolución apelada y dispuso la detención preventiva de los imputados, entre ellos el representado del accionante, en razón a que concurrían todos los riegos procesales que hacían viable dicha medida (fs. 9 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- APROBAR