SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 13 de junio de 2008 Juana Morales Durán formalizó denuncia por el delito de violación contra su representado y otros. En conocimiento de la sindicación en su contra, el 8 de enero de 2009 se presentó espontáneamente al fiscal a cargo de la investigación solicitando se le reciba su declaración, cumplida la actuación no se dispuso su detención en el entendido de que no podía incriminársele en ese hecho.
El 25 de febrero de 2009 la Fiscal de Materia presentó imputación formal y solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de los imputados, sindicándoles la comisión del delito de violación agravada; en audiencia de 22 de febrero de 2010 de consideración de medidas cautelares el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Montero rechazó la detención preventiva solicitada por la fiscalía al no concurrir los requisitos previstos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en su lugar el Tribunal dispuso las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, presentación al Tribunal los días lunes, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, prohibición de salir del departamento o País, prohibición de comunicarse con la presunta víctima y fianza real de Bs2000.- (dos mil bolivianos).
Contra el Auto que dispuso las medidas sustitutivas, el 23 de febrero de 2010 la parte civil presentó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 74/2010 de 3 de marzo pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz revocando el fallo impugnado y ordenando la detención preventiva de los imputados, resolución que carece de la debida fundamentación y motivación, la cual no consideró la colaboración que ha prestado en la averiguación histórica de los hechos y su sometimiento al proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- APROBAR