SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

i)

El Jefe Provincial de la Policía de Caranavi prestó su informe oral en audiencia y dijo: i) El accionante fue sorprendido en la calle 7 lugar en el que se había encunetado con su vehículo; ii) Habiéndose dado a la fuga fue interceptado en la carretera Alto Beni Caranavi a la altura del kilómetro 7, cuando se procedía a su arresto al estar en completo estado de ebriedad golpeo violentamente a los policías causándoles lesiones; y, iii) Conducido a la celdas policiales se dio parte al Fiscal de Materia y se le tomaron muestras de alcoholemia.

“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir  cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.