SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El 22 de abril de 2010 a horas 10:00 aproximadamente cuando se encontraba en su vehículo estacionado en la calle 2 final de la zona Villa Yara, uno de los dos policías que se encontraban en el lugar, le sacó la llave de contacto del motorizado, y ante sus reclamos le sindicaron que estuvo conduciendo en estado de ebriedad, pero les indicó que esa afirmación era falsa, que su vehículo estaba estacionado desde las 6 de la mañana ya que hasta esa hora trabajó en compañía de su concubina Teófila Jallurana.
Sin entender sus explicaciones, los dos policías le sacaron del vehículo y le subieron a la parte de atrás, luego le hicieron bajar del motorizado y lo arrastraron una cuadra, después le ingresaron al automóvil y se dirigieron a la tranca de Coiné, lugar en que fue golpeado por seis policías, para finalmente conducirle a las celdas de Caranavi sin que exista mandamiento de detención o aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR