SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), fue sometido a medidas cautelares por la Juez demandada, disponiendo su detención preventiva, sin tomar en cuenta varios factores relacionados al caso, como el estado de sobriedad en el que se encontraba a momento del accidente, el socorro brindado a la víctima, el informe del investigador asignado al caso y la pena que contempla dicho delito, es decir de reclusión de 1 a 3 años, por lo que no correspondía su detención preventiva, de acuerdo al art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR