SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que por los antecedentes del caso, se evidencia que una vez dictada la Resolución de medidas cautelares mediante la que se le impuso la medida de detención preventiva, el imputado fue expresamente advertido     -en la parte in fine del Auto-, la posibilidad de apelar en el término de 72 horas, advertencia realizada en función a lo establecido por el art. 123 del CPP; empero, el accionante no hizo uso de dicho recurso.

         Posteriormente, ante el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, tampoco apelo el Auto impugnado, de tal manera que al contar con un medio que la justicia ordinaria prevé para el restablecimiento de los derechos supuestamente lesionados, previamente a activar la justicia constitucional, debió agotar ese medio ordinario, demostrando una vez que más, su actitud negligente frente a su situación jurídica de detenido preventivamente, extremo que no puede ser salvado mediante la presente acción sobrepasando otros medios y recursos idóneos, eficientes, eficaces e inmediatos, que logren reparar los daños a sus derechos supuestamente quebrantados, correspondiendo al accionante, agotar previamente los medios y recursos igualmente idóneos que la justicia ordinaria ha previsto.