SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que por los antecedentes del caso, se evidencia que una vez dictada la Resolución de medidas cautelares mediante la que se le impuso la medida de detención preventiva, el imputado fue expresamente advertido -en la parte in fine del Auto-, la posibilidad de apelar en el término de 72 horas, advertencia realizada en función a lo establecido por el art. 123 del CPP; empero, el accionante no hizo uso de dicho recurso.
Posteriormente, ante el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, tampoco apelo el Auto impugnado, de tal manera que al contar con un medio que la justicia ordinaria prevé para el restablecimiento de los derechos supuestamente lesionados, previamente a activar la justicia constitucional, debió agotar ese medio ordinario, demostrando una vez que más, su actitud negligente frente a su situación jurídica de detenido preventivamente, extremo que no puede ser salvado mediante la presente acción sobrepasando otros medios y recursos idóneos, eficientes, eficaces e inmediatos, que logren reparar los daños a sus derechos supuestamente quebrantados, correspondiendo al accionante, agotar previamente los medios y recursos igualmente idóneos que la justicia ordinaria ha previsto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR