SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Juez demandada, mediante informe escrito leído en audiencia, manifestó que se dispuso la detención preventiva del accionante, en vista de concurrir los supuestos exigidos en los arts. 233 y 234.1 y 2 del CPP; posteriormente, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, en razón a que los elementos de juicio acompañados, no desvirtuaban los motivos por los que se dispuso su detención preventiva. Con la Resolución de rechazo, el accionante fue legalmente notificado conforme prevé el art. 160 del CPP, siendo advertido expresamente que al no tratarse de una Resolución de medidas cautelares, no resulta aplicable la forma de notificación establecida por el art. 163 del CPP, por lo que el término de 72 horas que prevé el art. 251 del mismo cuerpo legal, para el recurso de apelación incidental, iniciaba su cómputo a partir de la hora de finalización de la audiencia; no obstante la advertencia que la Resolución es recurrible, el accionante no hizo uso del recurso de apelación.
Por otro lado, cabe aclarar que respecto a la pena contemplada para el delito por el que se le imputó, es posible disponer la detención preventiva, puesto que el art. 232 del CPP, establece los casos en los que no es posible aplicar la medida cautelar de detención preventiva, contemplando dentro de ellos, a aquellos delitos cuya pena sea inferior a 3 años, de tal manera que la interpretación realizada por el accionante resulta equivocada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR