SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Las medidas cautelares tienen un carácter de excepcionalidad, temporalidad, instrumentalidad, y modificabilidad, lo que deviene que cuando se presentan pruebas estas deben ser correctamente valoradas por el juez, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público, califica el hecho delictivo cometido por su representado como violación, cuando en realidad se trata de un delito de estupro, incurriendo en actividades procesales defectuosas, ya que el Tribunal Tercero de Sentencia, ha recepcionado pruebas referentes a una violación.
En ese sentido, los Vocales demandados, han afectado el debido proceso, toda vez que incurrieron en actos ilegales sancionados por el art. 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no realizaron una adecuada valoración de la prueba, lo que ha conllevado a que el sindicado se encuentre privado de su libertad, toda vez que ha desvirtuado la obstaculización de la averiguación de la verdad; empero, las autoridades demandadas en ningún momento realizaron una correcta interpretación de la norma, y mucho menos una valoración adecuada de la prueba como se tiene señalado líneas arriba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR