Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 5 de mayo de 2010, cursante de fs. 50 a 92 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) El imputado es quien debe demostrar que las circunstancias que motivaron la detención preventiva, han cesado y que no existe riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad; b) Es una facultad privativa del juez, el valorar la prueba aportada; y, c) Los actos reclamados de ilegales que afectan al debido proceso, deben ser resueltos en la vía de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR