SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3.   Análisis del caso concreto

Conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se colige que existe un impedimento a la jurisdicción constitucional para analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios. Así, la SC 0577/2002-R de 20 de mayo estableció que: “…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.  

Asimismo, la acción de libertad, no puede ser utilizada por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en la estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que, la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales, en los demás casos no corresponde a la jurisdicción constitucional, someter a un juicio de valoración legal los fundamentos expresados en una decisión judicial impugnada por la vía de la acción de libertad, salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto.

En la especie, el accionante pretende que la jurisdicción constitucional, ingrese a realizar la labor interpretativa de las normas y valorativa de las pruebas, que corresponde a la jurisdicción ordinaria, además que su reclamo se encuentra dirigido a aspectos relacionados al debido proceso; extremos que no pueden resolverse a través de la presente acción de libertad. La acción de libertad se encuentra establecida para toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad, se podrá activar la acción de libertad, para restablecer sus derechos y garantías constitucionales considerados conculcados, extremos que en el caso de autos no se evidencian, aspecto que conlleva a la inactivación de la acción de libertad para tutelar el derecho reclamado.