SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
a)
Mediante informe cursante de fs. 98 a 99 vta., los representantes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) señalaron que: a) La Superintendencia de Hidrocarburos se halla legitimada para fijar el valor del aporte del fondo de conversiones de manera mensual mediante Resolución Administrativa que será publicada para que dicho aporte sea retenido por los concesionarios y/o las empresas distribuidoras en el mes siguiente al cálculo efectuado por dicha institución, consecuentemente el consumo de gas efectuado por la empresa accionante correspondiente al mes de noviembre de 2008 no se halla en discusión; b) El accionante confundió la acción de amparo con la de inconstitucionalidad, toda vez que la inaplicabilidad de la resolución Administrativa 1119/2008 no es posible a través de esta vía constitucional; y, c) El accionante no menciona en qué forma Y.P.F.B. habría vulnerado sus derechos; y por otra parte, no agotó la fase previa de impugnación debiendo recurrir a la vía contencioso-administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La seguridad jurídica y su consideración en el nuevo orden constitucional
- III.2.La irretroactividad de la Ley en el ámbito constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- Fragmento 17
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR