SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
Fragmento 17
Una vez efectuada la cita jurisprudencial precedente y de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se establece que, el principio constitucional de irretroactividad, aceptado universalmente, responde a la necesidad de otorgar certeza y solidez del ordenamiento jurídico vigente en un Estado, por ende a su institucionalidad que lo conforma, garantizándose de esta manera la estabilidad jurídica, ante la eventualidad de trastornos y efectos nocivos que podría ocasionar la aplicación retroactiva de la ley; “más aún si una arbitraria aplicación retroactiva de la ley afecta a derechos fundamentales, caso en el que le corresponde al Tribunal Constitucional ejercer el control que le señala el art. 1.II) LTC. De acuerdo con este artículo el Tribunal Constitucional tiene entre sus finalidades esenciales las de garantizar la primacía de la Constitución y el respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas” (SC 0290/2003-R de 11 de marzo). Las negrillas y subrayado son nuestros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La seguridad jurídica y su consideración en el nuevo orden constitucional
- III.2.La irretroactividad de la Ley en el ámbito constitucional
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- Fragmento 17
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR