SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

Fragmento 17

         Una vez efectuada la cita jurisprudencial precedente y de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se establece que, el principio constitucional de irretroactividad, aceptado universalmente, responde a la necesidad de otorgar certeza y solidez del ordenamiento jurídico vigente en un Estado, por ende a su institucionalidad que lo conforma,  garantizándose de esta manera la estabilidad jurídica, ante la eventualidad de trastornos y efectos nocivos que podría ocasionar la aplicación retroactiva de la ley; “más aún si una arbitraria aplicación retroactiva de la ley afecta a derechos fundamentales, caso en el que le corresponde al Tribunal Constitucional ejercer el control que le señala el art. 1.II) LTC. De acuerdo con este artículo el Tribunal Constitucional tiene entre sus finalidades esenciales las de garantizar la primacía de la Constitución y el respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas” (SC 0290/2003-R de 11 de marzo). Las negrillas y subrayado son nuestros.