I. Disidencia reiterada
“ En la Sentencia que motiva la disidencia, el recurrente, ahora accionante, presentó recurso de hábeas corpus alegando lesión a su derecho a la libertad personal, denunciando que con motivo del mandamiento de allanamiento ordenado en el domicilio de sus padres, fue ilegalmente aprehendido, no obstante que la orden de allanamiento no cumplió con el procedimiento para su emisión, actuaciones por las que las autoridades demandadas -en criterio del recurrente- incurrieron en persecución, procesamiento y detención indebida e ilegal.
La SC 0895/2010, que motiva la presente disidencia, realizando una modulación a la jurisprudencia contenida en la SC 0451/2010-R de 28 de junio, resolvió aprobar la denegatoria del recurso con el fundamento que la detención del recurrente fue realizada el 28 de abril de 2008 y el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva al recurrente, y que por esa circunstancia se constató que el recurrente recién interpuso el recurso de hábeas corpus catorce días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, y al no haber expuesto ninguna justificación que demuestre su imposibilidad para interponer el hábeas corpus estando privado de libertad, ni inmediatamente después de haber cesado la detención, sino pasado un tiempo más allá de lo razonable, el recurso de hábeas corpus resulta inviable.
- I. Disidencia reiterada
- I.2. Los fundamentos expuestos
- II.1. De la disidencia formulada a la SC 0451/2010-R
- II.2. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:
- IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio
- V. La modulación asumida por la SC 0895/2010-R a la SC 0451/2010-R
