Sentencia: 0465/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0465/2011-R

Fecha: 15-Jul-2011

3.1.  Sobre los extremos denunciados

Ahora, del análisis cuidadoso de los extremos denunciados, y el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2008, tenemos en el considerando segundo se realiza una concepción sobre los elementos de la posesión, sin embargo posteriormente sostiene que la propiedad pertenece al FONVIS, por lo que esa institución debería iniciar cualquier tipo de acción para la defensa de los inmuebles de su propiedad, tal afirmación omite mencionar en que prueba se basa para llegar a tal conclusión.

Posteriormente, se toca el tema de la entrega del inmueble a la demandada, que fue de forma pacífica, pero no indica que hechos fueron probados y cuáles no, y porque se llego a tener el convencimiento de que efectivamente no hubo irregularidades en el acto de entrega del inmueble objeto del proceso, cuando ese punto es precisamente el denunciado por la parte accionante.

La resolución impugnada se limita a hacer afirmaciones generales sin detenerse a explicar el porqué de sus conclusiones, teniendo por ejemplo  que se afirma que no se evidenció la existencia de eyección a la demandante, pero no indica cuales fueron las pruebas que lo convencieron de llegar a tal convicción, no menciona ni valora prácticamente ninguna prueba aportada, como tampoco se realiza un resumen de los hechos probados y los no probados, o porque tales actos no fueron evidenciados, por lo que claramente este auto de vista carece de la fundamentación y argumentación exigible en toda resolución judicial, por lo que efectivamente se vulneraron el derecho al debido proceso de la parte accionante.