3.1. Sobre los extremos denunciados
Ahora, del análisis cuidadoso de los extremos denunciados, y el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2008, tenemos en el considerando segundo se realiza una concepción sobre los elementos de la posesión, sin embargo posteriormente sostiene que la propiedad pertenece al FONVIS, por lo que esa institución debería iniciar cualquier tipo de acción para la defensa de los inmuebles de su propiedad, tal afirmación omite mencionar en que prueba se basa para llegar a tal conclusión.
Posteriormente, se toca el tema de la entrega del inmueble a la demandada, que fue de forma pacífica, pero no indica que hechos fueron probados y cuáles no, y porque se llego a tener el convencimiento de que efectivamente no hubo irregularidades en el acto de entrega del inmueble objeto del proceso, cuando ese punto es precisamente el denunciado por la parte accionante.
La resolución impugnada se limita a hacer afirmaciones generales sin detenerse a explicar el porqué de sus conclusiones, teniendo por ejemplo que se afirma que no se evidenció la existencia de eyección a la demandante, pero no indica cuales fueron las pruebas que lo convencieron de llegar a tal convicción, no menciona ni valora prácticamente ninguna prueba aportada, como tampoco se realiza un resumen de los hechos probados y los no probados, o porque tales actos no fueron evidenciados, por lo que claramente este auto de vista carece de la fundamentación y argumentación exigible en toda resolución judicial, por lo que efectivamente se vulneraron el derecho al debido proceso de la parte accionante.
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación, por cuanto en el segundo considerando de la Resolución impugnada, no sólo desglosa los elementos de la posesión como es el corpus y el animus, aplicándolos al caso concreto; sino también se refiere a los medios probatorios y hechos probados respecto a la posesión y la modalidad de la misma, determinando en base a ello quien está en posesión y los requisitos para recobrar la posesión para luego acomodar la previsión normativa al caso concreto.
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las Resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- 3. Análisis del caso concreto
- 3.1. Sobre los extremos denunciados
