está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación, por cuanto en el segundo considerando de la Resolución impugnada, no sólo desglosa los elementos de la posesión como es el corpus y el animus, aplicándolos al caso concreto; sino también se refiere a los medios probatorios y hechos probados respecto a la posesión y la modalidad de la misma, determinando en base a ello quien está en posesión y los requisitos para recobrar la posesión para luego acomodar la previsión normativa al caso concreto.
“De la revisión de antecedentes, se constata que el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2008, por el que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Sentencia apelada y declaró improbada la demanda; está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación, por cuanto en el segundo considerando de la Resolución impugnada, no sólo desglosa los elementos de la posesión como es el corpus y el animus, aplicándolos al caso concreto; sino también se refiere a los medios probatorios y hechos probados respecto a la posesión y la modalidad de la misma, determinando en base a ello quien está en posesión y los requisitos para recobrar la posesión para luego acomodar la previsión normativa al caso concreto. Haciendo relación a la prueba aportada; para posteriormente, en coherencia con sus consideraciones revocar la Sentencia apelada y declarar improbada la demanda. En ese sentido, y tomando en cuenta lo establecido por este Tribunal, a través de la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, que a su vez citó a la SC 1365/2005 de 31 de octubre, señaló que: '…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresarlas convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'; corresponde denegar la tutela solicitada, al no ser evidentes los argumentos y no existir lesión al debido proceso en su elemento al derecho de contar con una resolución judicial motivada”.
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación, por cuanto en el segundo considerando de la Resolución impugnada, no sólo desglosa los elementos de la posesión como es el corpus y el animus, aplicándolos al caso concreto; sino también se refiere a los medios probatorios y hechos probados respecto a la posesión y la modalidad de la misma, determinando en base a ello quien está en posesión y los requisitos para recobrar la posesión para luego acomodar la previsión normativa al caso concreto.
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las Resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- 3. Análisis del caso concreto
- 3.1. Sobre los extremos denunciados
