Sentencia: 0465/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0465/2011-R

Fecha: 15-Jul-2011

está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación, por cuanto en el segundo considerando de la Resolución impugnada, no sólo desglosa los elementos de la posesión como es el corpus y el animus, aplicándolos al caso concreto; sino también se refiere a los medios probatorios y hechos probados  respecto a la posesión y la modalidad de la misma, determinando en base a ello quien está en posesión y los requisitos para recobrar la posesión para luego acomodar la previsión normativa al caso concreto.

“De la revisión de antecedentes, se constata que el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2008, por el que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Sentencia apelada y declaró improbada la demanda; está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación, por cuanto en el segundo considerando de la Resolución impugnada, no sólo desglosa los elementos de la posesión como es el corpus y el animus, aplicándolos al caso concreto; sino también se refiere a los medios probatorios y hechos probados  respecto a la posesión y la modalidad de la misma, determinando en base a ello quien está en posesión y los requisitos para recobrar la posesión para luego acomodar la previsión normativa al caso concreto. Haciendo relación a la prueba aportada; para posteriormente, en coherencia con sus consideraciones revocar la Sentencia apelada y declarar improbada la demanda. En ese sentido, y tomando en cuenta lo establecido por este Tribunal, a través de la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, que a su vez citó a la SC 1365/2005 de 31 de octubre, señaló que: '…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresarlas convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'; corresponde denegar la tutela solicitada, al no ser evidentes los argumentos y no existir lesión al debido proceso en su elemento  al derecho de contar con una resolución judicial motivada”.