AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de abril de 2010, cursante de fs. 108 a 114, la accionante manifiesta que, dentro del proceso administrativo que le siguió el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), el 13 de enero de 2010, se practicó una ilegal notificación con la Resolución 01/2010 de 4 de enero, por cuanto en esa fecha se encontraba en la ciudad de La Paz y se dejó una copia del referido documento a una persona que desconoce, causándole de esta manera indefensión.
Mediante nota presentada el 15 de enero del mismo año, solicitó la nulidad de la referida notificación y por Auto de 18 de enero de 2010, la Directora Jurídica del SENAPI, argumentando que no impugnó la ilegalidad a través del recurso de revocatoria establecido en el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, declaró ejecutoriada la Resolución 01/2010.
El 17 de febrero de 2010, impugna el Auto de 18 de enero del mismo año, solicitando se deje sin efecto y resuelva la nulidad de notificación planteada; posteriormente, el 5 de marzo, presenta un recurso de revocatoria con idéntica solicitud y argumentos, que son respondidos mediante proveído de 8 de marzo del referido año, indicando que el recurso de revocatoria interpuesto contra el Auto de 18 de enero de 2010, fue absuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 02/2010 y que debía estar a los datos del proceso.