AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2011-RCA

Fecha: 08-Ago-2011

Fragmento 6

         En el caso de autos, de los antecedentes aparejados al expediente y del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que el accionante no incurrió en ninguna causal de improcedencia reglada, aspecto que permite a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la LTC; en ese sentido, se evidencia que el accionante a pesar de efectuar una descripción de los hechos alegando que las autoridades demandadas rechazaron su solicitud de extinción de la acción penal, mediante Auto Supremo 011, con fundamentos subjetivos y sin considerar que desde el inicio de la causa trascurrieron más de los tres años que establece la normativa penal como duración máxima del proceso; no obstante, en lo que concierne al requisito de forma previsto en el art. 97.VI de la LTC, referido a la precisión y claridad del petitorio, no ha sido cumplido; por cuanto, resulta ser ambiguo y contradictorio, incumpliendo de tal manera no sólo el requisito de claridad sino de especificidad y coherencia, al solicitar por un lado de manera textual la nulidad del Auto Supremo 011, dictado por los Ministros demandados, y por otro, la nulidad del Auto Supremo 41 de 17 de febrero del mismo año, que corresponde al recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista de 28 de mayo de 2007 (fs. 244 y vta.), que dicho de paso fue declarado inadmisible; circunstancia a la cual se suma que los supuestos fácticos no tienen ninguna relación con el referido Auto Supremo 41; en esa perspectiva, la omisión descrita al ser insubsanable imposibilita la admisión de la presente acción tutelar, pues la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte.