AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2011-RCA

Fecha: 08-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 252 a 259 vta., el accionante asevera que hasta ese momento, hacía ya más de seis años que el Ministerio Público inició en su contra un proceso penal por el delito de transporte de sustancias controladas, por lo que el 24 de marzo del referido año, estando el proceso en grado de casación en la Corte Suprema de Justicia, solicitó a los Ministros de la Sala Penal Segunda, se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando no haber sido declarado rebelde y menos dilatado la tramitación del referido proceso; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido. las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 011 de 25 de enero de 2010, rechazando su solicitud de extinción de la acción penal, sin considerar que desde el inicio de la causa, trascurrieron más de los tres años que establece el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como duración máxima del proceso.

Indica que, los términos “razonable e indebido” utilizados para justificar un fallo manifiestamente contrario a la ley generan un estado de incertidumbre insuperable; además, de las reglas establecidas por el art. 133 del CPP y la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, tendría que admitirse que la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso sea también declarada cuando las propias autoridades que dilatan el trámite de la causa, lo consideren “razonable” o “indebido”, con una potestad que emana de su subjetivismo y no de la ley, acudiendo a fundamentos ilegales que no están previstos ni permitidos por ninguna norma jurídica, causando con ello “la máxima inseguridad” para su persona en particular y para todo el sistema procesal en general.

Manifiesta también que, de acuerdo a los datos consignados en el Auto Supremo 11, las autoridades demandadas, reconocen expresamente que se excedió el plazo máximo de duración del proceso, llegando inclusive a indicar que a partir del 10 de diciembre de 2007, todos los actos procesales de este caso estuvieron fuera del límite de duración máxima establecida por ley, a tal extremo que inclusive se llegó a tener una dilación injustificada de aproximadamente cuatro años en la tramitación de este proceso.