AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2011-RCA

Fecha: 08-Ago-2011

II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

         Finalmente, a modo de aclaración cabe señalar que este Tribunal si bien estableció a través de su jurisprudencia constitucional como requisito de forma la exigencia de fotocopias legalizadas de las pruebas que se adjunten a la demanda de amparo constitucional, ello no significa que cuando se alegue la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, dentro de un proceso judicial o administrativo, el accionante deba adjuntar todos los actuados procesales; por cuanto, resulta suficiente que se presente las piezas principales sea en originales o fotocopias legalizadas, dentro de las cuales, lógicamente constarán los hechos a los que se haga referencia en el escrito de amparo constitucional, y sólo en su defecto deberá otorgarse el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de su subsanación, aspecto que deberá ser observado por el Tribunal de garantías en casos análogos.