AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2011-RCA
Fecha: 08-Ago-2011
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
Finalmente, a modo de aclaración cabe señalar que este Tribunal si bien estableció a través de su jurisprudencia constitucional como requisito de forma la exigencia de fotocopias legalizadas de las pruebas que se adjunten a la demanda de amparo constitucional, ello no significa que cuando se alegue la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, dentro de un proceso judicial o administrativo, el accionante deba adjuntar todos los actuados procesales; por cuanto, resulta suficiente que se presente las piezas principales sea en originales o fotocopias legalizadas, dentro de las cuales, lógicamente constarán los hechos a los que se haga referencia en el escrito de amparo constitucional, y sólo en su defecto deberá otorgarse el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de su subsanación, aspecto que deberá ser observado por el Tribunal de garantías en casos análogos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR