AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2011-RCA

Fecha: 12-Ago-2011

a)

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2010, cursante de fs. 19 a 21, el accionante relaciona cronológicamente los hechos y documentos, señalando: a) Acta de calificación de exámenes de conocimientos y requisitos complementarios de la convocatoria pública externa 004/2005, Ingeniero II, Oficina Regional Santa Cruz de 6 de abril 2005; b) Informe 0002/2005 de 11 de abril, referente a los resultados del proceso de selección de personal; c) Memorándum 010/2005 de 15 de abril, de incorporación a la Superintendencia de Hidrocarburos, como Ingeniero II; d) Memorándum 172/2005 de 3 de agosto, de ratificación en el puesto de Ingeniero II; e) Memorándum 0116/2006 de 3 de marzo, de evaluación de desempeño por la gestión 2005; f) Memorándum 0096/2007 de 2 de marzo, de evaluación de desempeño de la gestión 2006; g) Memorándum 099/2008 de 4 de marzo, de evaluación de desempeño de la gestión 2007; h) Memorándum 008/2009 de 4 de mayo, de felicitaciones por el cumplimiento del trabajo; y, i) Memorándum 0284/2009 de 18 de agosto, que instruye al representado del accionante a tomar sus vacaciones pendientes y que una vez concluidas dejará de formar parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, sin causal justificada, desconociendo el ordenamiento jurídico laboral y el principio de inamovilidad.

Refiere además que, las vacaciones de su representado concluyeron en octubre de 2009 y que a pesar de las reclamaciones efectuadas, sus derechos no fueron respetados, siendo despedido sin causa justificada y sin considerar que accedió al cargo mediante una convocatoria pública y que obtuvo notas excelentes y felicitaciones en sus constantes evaluaciones.