AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2011-RCA
Fecha: 12-Ago-2011
rechazo in límine
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/10 de 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 23, declaró el rechazo in límine de la acción, argumentando que: 1) El accionante incumplió lo previsto por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no exponer con precisión ni claridad los hechos que fundamentan su acción, no precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, ni fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos. Limitándose a realizar una simple relación de los hechos; además, no adjuntó toda la prueba en la que funda su pretensión; y, 2) Tampoco ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.