AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2011-RCA
Fecha: 12-Ago-2011
II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
Resulta necesario manifestar que extraña de sobremanera que el Tribunal de garantías, pese a que el accionante intentó nuevamente su acción, emita Resolución ratificando la improcedencia in límine, alegando que la misma ya había sido declarada a través de la Resolución 018/2010, cursante de fs. 56 a 58, por cuanto el argumento de dicha declaratoria no tenía que ver con la extemporaneidad de la acción, único caso en el que ya no existiría la posibilidad de volver a intentarla, sino con el incumplimiento de requisitos de contenido y una supuesta subsidiariedad.
Por otra parte, tampoco se podía referir que el accionante no impugnó la declaratoria de improcedencia in límine para justificar la ratificación de la misma, considerando que la impugnación es optativa; es decir, el accionante podía impugnar la resolución pretendiendo su revisión, sin reformular la acción entre tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional resuelva su impugnación, o en su caso, puede volver a intentarla subsanando las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
- APROBAR