AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2011-RCA

Fecha: 12-Ago-2011

II.3.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías

                    Resulta necesario manifestar que extraña de sobremanera que el Tribunal de garantías, pese a que el accionante intentó nuevamente su acción, emita Resolución ratificando la improcedencia in límine, alegando que la misma ya había sido declarada a través de la Resolución 018/2010, cursante de fs. 56 a 58, por cuanto el argumento de dicha declaratoria no tenía que ver con la extemporaneidad de la acción, único caso en el que ya no existiría la posibilidad de volver a intentarla, sino con el incumplimiento de requisitos de contenido y una supuesta subsidiariedad.

                    Por otra parte, tampoco se podía referir que el accionante no impugnó la declaratoria de improcedencia in límine para justificar la ratificación de la misma, considerando que la impugnación es optativa; es decir, el accionante podía impugnar la resolución pretendiendo su revisión, sin reformular la acción entre tanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional resuelva su impugnación, o en su caso, puede volver a intentarla subsanando las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías.