AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2011-RCA

Fecha: 12-Ago-2011

II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido

                    Verificada la inexistencia de causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como de las establecidas por la jurisprudencia constitucional, respecto a la problemática formulada, corresponde realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad de la demanda, previstos por el art. 97 de la citada Ley, considerando que el cumplimiento de los mismos permitirá al respectivo Tribunal de garantías como a este Tribunal en revisión, compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos expuestos y de los derechos considerados vulnerados, para pronunciar resolución.

                    En el caso, el accionante efectúa una relación de lo obrado dentro del proceso judicial de manera exhaustiva; empero, no determina con precisión el nexo de causalidad entre los hechos narrados y los derechos que señala como vulnerados por cada una de las autoridades demandadas; por cuanto, pese a que invoca el derecho al debido proceso y las garantías del juez natural e imparcial y la tutela judicial efectiva; empero, no explica de qué forma se vulneraron los mismos; es decir, no precisó por qué considera que el contenido de las Resoluciones impugnadas a través de la presente acción tutelar, es vulnerante de derechos y garantías constitucionales o de qué manera los hechos relatados lesionaron los mismos; en consecuencia, fueron citados sin establecer el correspondiente nexo de causalidad respectivo con los actos descritos y al contrario resultan confusos por cuanto se demanda falta de fundamentación en las resoluciones, pero se demanda derecho al juez natural, el cual no tiene relación con los hechos e incluso su invocación y conocimiento corresponde a otro recurso constitucional.

                    Respecto a la violación del principio de seguridad jurídica, el amparo constitucional tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de derechos humanos de las que somos signatarios o fueron ratificadas por el país y que conforman el bloque de constitucionalidad; en consecuencia, los principios no se tutelan vía amparo constitucional.