AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2011-RCA

Fecha: 31-Ago-2011

I.1.  Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de enero de 2011, cursante de fs. 144 a 155, el accionante refiere que dentro de la demanda ejecutiva por cobro de dólares americanos seguida en su contra por Gina Eduviges Sánchez Zelada, interpuso excepción previa de prescripción y falta de personería en la ejecutante, con base en los preceptos jurídicos contenidos en los arts. 1492, 1493, 1495, 1497, 1499, 1504 inc. 1), 1507 y ss. del Código Civil (CC), arguyendo que el documento privado, había sido firmado el 2 de febrero de 1998, por un tiempo de dos meses a partir de la suscripción del contrato de préstamo, transcurriendo hasta la interposición de la demanda más de cinco años, y en relación a la excepción de falta de personería, indica que Rina Sánchez, es con la que firmó el documento privado de 2 de febrero de 1998 y no con la demandante Gina Eduviges Sánchez Zelada.

Señala también que, el Juez de la causa pronunció la Sentencia 248/2009 de 16 de junio, declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de personería y prescripción, con el “endeble” fundamento que no existe prueba idónea y fehaciente que haga presumir que la acreedora Rina Sánchez, sea persona distinta a la demandante Gina Eduviges Sánchez Zelada y que la prescripción alegada, fue interrumpida con la diligencia de la medida preliminar o preparatoria (reconocimiento de firmas) que en su oportunidad planteó la parte demandante. Resolución que no obstante de ser impugnada, fue aprobada con similares argumentos por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 69/2010 de 23 de febrero, de manera que las autoridades demandadas al emitir dichas Resoluciones sin la debida fundamentación, obviando las normas jurídicas que rigen la materia y la jurisprudencia emitida tanto por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.